INTEGRAL DE COMERCIO / CONSORCIO
SEGURO INTEGRAL DE COMERCIO
Está compuesto por un conjunto de garantías que constituyen una cobertura integral de los bienes del comercio. Las pólizas de seguros para comercios, se adaptan tanto a las grandes estructuras como a los pequeños y medianos emprendimientos, brindándole al contratante la seguridad de que, en caso de siniestro, podrá continuar en su tarea.
COBERTURA
Incendio, robo, cristales, accidentes personales, responsabilidad civil comprensiva, seguro técnico, mercaderías, valores en caja.
INTEGRAL DE CONSORCIO
En una única póliza podrá armar un seguro que tendrá presente las particularidades y necesidades de su edificio, ofreciéndole también la posibilidad de cubrir no solo las partes comunes, sino también las propias.
Para una correcta descripción de los bienes a cubrir deben establecerse la cantidad de pisos que posee el edificio, determinando las plantas altas, entrepisos, plantas bajas, sótanos y subsuelos, sean éstos totales o parciales.
Esta combinación de riesgos, permite reducir los costos de las coberturas contratadas en forma individual.
SEGUROS DE VIDA INDIVIDUALES Y COLECTIVOS
Los Seguros Colectivos reúnen a varios individuos en una sola póliza, que es contratada por el Tomador. El grupo cubierto debe necesariamente tener algún vínculo como ser profesional, laboral o de otro tipo de asociación. Es necesario que el vínculo que reúne al grupo Asegurado sea distinto del de contratar el seguro.
La tasa de prima de los seguros colectivos puede ser la misma para todos los Asegurados o estar diferenciada por edad. En el primer caso la tasa de prima se establece en base de la edad promedio del grupo existiendo solidaridad al pagar los más jóvenes una prima mayor que aquella que les correspondería por la edad, contrariamente a lo que ocurre con las personas mayores. Cuando la prima que se paga está diferenciada por edad, cada Asegurado paga la prima que le corresponde a su edad.
RESPONSABILIDAD CIVIL
La póliza de Responsabilidad Civil está destinada a proteger al Asegurado en su patrimonio, ante reclamos de de terceros a consecuencia de tales afectaciones.
La actividad desarrollada por su compañía, sea esta comercial, industrial o de servicio, puede afectar a terceros físicamente o en sus bienes.
Se trata de una cobertura que puede abarcar desde protección contra reclamos por lesiones o daños a terceras personas derivados en forma directa del ejercicio de su actividad, hasta, por ejemplo, aquellos derivados del uso o consumo de los productos fabricados por su empresa.